Miércoles 2 de Abril de 2025

PROVINCIA

28 de marzo de 2025

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR LAS INCLEMENCIAS CLIMÁTICAS?

Tras declararse la emergencia y desastre agropecuario en 13 departamentos, se articulan un paquetes de medidas extraordinarias para acompañar la recuperación económica de los productores.

A principios de año, y luego de un exhaustivo relevamiento en el territorio, el gobierno provincial declaró la emergencia y desastre agropecuario en diferentes localidad de 13  departamentos. Esa declaración abrió la puerta a una serie de medidas excepcionales que favorecen a los damnificados para lograr recuperar su capacidad económica y poder afrontar las tareas de campo para la nueva temporada.

Esta semana, el Ministerio de Economía resolvió acompañar el proceso de recuperación productiva y se declaró en el mismo sentido que la provincia. De este modo, nación y provincia dispusieron una serie de acciones directas para que los productores tengan acceso a suspensión de pagos acordados, exenciones impositivas, créditos flexibles a tasas diferenciales y otros beneficios.

A mediados de semana, el Ministerio de Producción provincial afirmó que se han desembolsado más de $1.500 millones entre 330 productores de todos los oasis afectados. En Santa Rosa, Rodolfo Vargas Arizu dijo “Hemos hecho un recuento de todos los productores que han sufrido daños de consideración y hemos traído la solución posible. Primero, el Fondo Compensador Agrícola (FCA), del cual forman parte el 66% de los productores que han sido alcanzados por estas últimas contingencias climáticas, y eso demuestra que son responsables para con su producción”.

Sumado a las medidas gubernamentales directas, se sumaron créditos con tasa diferencial de entidades como el Banco Nación y Ciudad, Fondo para la Transformación, entre otras ofertas.

QUE REPRESENTA LA DECLARACIÓN DE  DESATRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

Productores en emergencia agropecuaria

• Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario.
• Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deben establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
• Las empresas y las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deben establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y los servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el inciso X) del artículo 185° del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Productores en estado de desastre agropecuario

• Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario.
• Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deben establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos para productores en emergencia agropecuaria.
• Las empresas y las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deben establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.
• Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y los servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el inciso X) del artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

A estas medidas se suman los beneficios que trae aparejada la medida nacional, como los que se contemplan en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias:

• Prórrogas en el pago de impuestos y asistencia financiera por parte de entidades bancarias nacionales y organismos oficiales.
• Alivio fiscal a través de ARCA.
• Apoyo técnico y financiero para facilitar la reactivación de la producción por parte de organismos como el INTA y el Banco Nación.
• Suspensión de ejecuciones fiscales.

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