Miércoles 2 de Abril de 2025

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27 de marzo de 2025

BUSCAN CREAR UN NUEVO MARCO LEGAL PARA LOS CIBERDELITOS

A pedido del Ministerio de Justicia de la Nación, dos especialistas ofrecieron un dictamen que podría motivar modificaciones sustanciales y ampliación del actual ordenamiento jurídico sobre el tema.

 Por pedido del Ministerio de Justicia de la Nación dos expertos en derecho penal y delitos informáticos emitieron un documento final clave que ofrecer una serie de modificaciones a la actual legislación penal con el fin de tipificar delitos informáticos que no están contemplados y requieren ser ordenados por el sistema jurídico nacional dado la creciente estadística de estos mecanismo delictuales.

En un universo paralelo llamado "virtualidad" la identidad, intimidad e integridad siquica y moral de las personas han quedado sobre expuestas y en ocasiones son vulneradas, incluso físicamente. Las nuevos ámbitos de conectividad brindan cierta impunidad a los delincuentes para operar y cometer sus ciberdelitos, como es el caso  de la difusión de contenido sexual hecho con IA, el doxeo, acoso y fraudes digitales. 

Tanto adultos, jóvenes y menores han quedado expuestos a los avances descontrolados y revolucionarios de las tecnologías y la intelgencia artificial y, en este sentido, la legislación busca generar un nuevo marco de responsabilidades, conviviencia sana y controles fehacientes a los contenidos que se comparten en las diferentes plataformas sociales. 

Según informa Infobae, que tuvo acceso al dictámen de argumentado por  Eric Hilgendorf y Leandro Dias. Las nueve propuestas centrales del dictamen son:

  • Modificación del artículo 73 de Código Penal, para que los delitos de los artículos 153 bis y 157 bis pasen a ser delitos de acción pública. También el artículo 153 ter deberá ser considerado de acción pública.
  • Modificación del artículo 173, inc. 16, en tres sentidos: ampliación del tipo de fraude informático, creación de un delito de “phishing” y creación de un delito de peligro abstracto de preparación de un fraude informático.
  • Creación del delito de difusión no autorizada de imágenes o videos íntimos (art. 155 bis).
  • Creación del delito de difusión de imágenes denigrantes producidas o modificadas por medios informáticos (art. 117 bis).
  • Modificación del delito de lesiones corporales leves para incluir las lesiones psicológicas.
  • Creación del delito de acoso (art. 149 quarter)
  • Creación del delito de suplantación de identidad en Internet (art. 138 bis)
  • Modificación del art. 197, con el fin de crear el delito de obstaculización del funcionamiento de un sistema informático (art. 197, segundo párrafo)
  • Creación del delito de difusión de información personal peligrosa (art. 153 ter)

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