Jueves 19 de Septiembre de 2024

PROVINCIA

16 de septiembre de 2024

SE OFICIALIZÓ LA REGLAMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

Desde Ampros dijeron que "todo se resume al manejo discrecional del político de turno y por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo"

El gremio combatió el conjunto de leyes del Plan Provincial de Salud que, entre otras medidas, planteaba un nuevo modelo de gestión del recurso humano profesional dependiente del Ministerio de Salud. Finalmente, el apartado normativo sobre el Régimen para Profesionales de la Salud quedó reglamentado y el gremio salió a detallar los alcances de la medida al que consideró "desde la elaboración del proyecto de ley, todo se resume al manejo discrecional del político de turno y por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo que defiende integralmente los derechos de los trabajadores".

Una vez conocida la letra chica, Claudia Iturbe titular del gremio afirmó “Si realmente el Ejecutivo quisiera mejorar las condiciones salariales de los médicos tendría todos los recursos que plantea nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, como se hizo con los médicos terapistas infantiles que triplicaron sus ingresos con el cumplimiento de 44 horas semanales, sin ley de tope salarial y respetando todos sus derechos adquiridos. Todo esto, acordado en Comisión Negociadora entre AMProS y el Gobierno de Mendoza en el año 2023. continuación, enumeraremos algunas de las maniobras incluidas en la ley con el objetivo de quitar derechos adquiridos a los profesionales de la salud que ingresen al nuevo régimen".

Iturbe agregó “El gobierno argumenta que este modelo permitirá una mayor flexibilidad y eficiencia en la administración de los recursos. Sin embargo, es una precarización del empleo y una erosión de los derechos laborales que han sido arduamente ganados a lo largo de los años".

Son varios puntos en los que Ampros se afirma para afirmar que se trata de un precarización laboral, pero dice la gremialista "uno de los principales problemas del nuevo régimen es la eliminación de la estabilidad laboral, que históricamente ha sido una salvaguarda crucial para los trabajadores del sector. Sin una base sólida de protección, como lo es nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, los médicos podrían enfrentar despidos arbitrarios o cambios drásticos en sus condiciones laborales sin derecho a defensa”. 

EN SU REDES SOCIALES, DETALLARON

- Adiós Organismos Colegiados: Con el claro objetivo de darle poder a los funcionarios políticos de turno, desaparecen los Organismos Colegiados que eran elegidos por sus pares. Estos son: Junta Calificadora de Méritos, Jurado de Concurso, Junta de Reclamo y Disciplina y Consejo Deontológico.

-Valor de la Unidad Sanitaria: Tanto el valor de la Unidad Sanitaria como el aumento de la misma en un contexto inflacionario, lo determinará el Gobierno de Turno.

- Estabilidad Laboral: Como dice la reglamentación publicada hoy, es causa de cesantía el no cumplimiento de los objetivos laborales planteados por el funcionario político de turno.

- Ingresos Discrecionales: El ingreso al nuevo régimen será de acuerdo a las prebendas políticas partidarias y favorecerá el amiguismo.

- Licencia por enfermedad: En el caso de enfermedades catastróficas se reduce de dos años a uno.

- Impuesto a las Ganancias: Se pierde la fórmula de cálculo lograda por AMProS bajo el Convenio Colectivo de Trabajo, en la que al profesional sólo se le descuenta por 60% de sus ingresos y no sobre el 100%.

- Productividad: Al plantear el pago por productividad, se pierde parte de la esencia de la Salud Pública, que contempla, no sólo la atención al paciente, sino también las horas que los profesionales ocupan en docencia, trabajo interdisciplinario y capacitación.

- Libertad Sindical: La ley y su reglamentación violan la libertad sindical ya que le quita al profesional la posibilidad de defensa de sus derechos y la lucha por mejoras salariales y laborales.

- Régimen de horario de trabajo: La carga horaria aumenta a 60 horas semanales, violando normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Internacional del Trabajo.

- Capacitación: Se reducen los días de capacitación de 15 días anuales con la posibilidad de dos más a apenas 10 días por año, limitando derechos adquiridos.

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